
PERSPECTIVA CIENTÍFICA https://doi.org/10.64385/LMNW8764
VOL. 2, NUM. 2, JULIO – DICIEMBRE 2025 ISSN: 3007-9500 E-ISSN: 3007-9497
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Tratamiento scal de los ingresos obtenidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
en México. Ruiz, María; Ruiz, Gloria; pp. 25-45
o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o
goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los
Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año
de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones
que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los
ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al
bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen
quienes usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra,
construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando
Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto
en el artículo 134 de esta Ley.
IV.Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos,
cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir
sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Los
contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Quienes ejercen esta opción podrán deducir, impuesto predial de dichos
de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.
Pagos provisionales:
Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados
en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
inmuebles efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales,
a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda
conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la
diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre,